Socios del Club
 

Los Socios. Temporada 2008


flechaSOCIOS NUMERARIOS: Según la normativa vigente para esta temporada, los socios del DRIDMA RIVAS SÓFBOL CLUB que no tengan licencia de jugador/a, técnico o directivo, se denominan Socios Numerarios. Estos socios, además de lo dispuesto en los Estatutos del Club, tendrán derecho a:

  • Recibir información por e-mail.
  • Asistir a las Asambleas Generales del Club con voz y voto si es mayor de edad y se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones como socio.
  • Invitación a una consumición (bebida individual y bocadillo) en las Fiestas de Rivas donde el Club monte su bar.
  • Carnet de socio que acredite la pertenencia al Club.
  • Un "obsequio" del Club.
  • Viajar con los equipos en los desplazamientos realizados en autocar siempre que haya plazas y por orden de inscripción.
 
 

ESTATUTOS DEL DRIDMA RIVAS S.C. - CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS

El Club Dridma Rivas S.C. se compondrá de las siguientes clases de socios:

  1. De Honor. Aquellos asociados que a juicio de la Directiva, previa aprobación de la Asamblea General, merezcan tal distinción por su labor en pro del Club o del Deporte. Tendrán los mismos derechos que los socios activos.
  2. Activos. Los que satisfagan la cuota correspondiente (mensual para las jugadores/as) fijada por la Junta Directiva. Disfrutarán del derecho de voz y voto de acuerdo con la normativa vigente y tendrán plenitud de derechos en el uso de material de la asociación. Aquellos que no alcancen la edad de dieciséis años no tendrán voz ni voto y estarán representados por sus tutores legales (socio numerario correspondiente).
  3. Numerarios. Aquellos que satisfagan la cuota correspondiente (anual) fijada por la Junta Directiva. Disfrutarán el derecho de voz y voto de acuerdo con la normativa vigente lo estipulado en el apartado anterior.

Serán deberes de los socios:
a) La leal observancia de lo establecido en los Estatutos y reglamentos internos del Club.
b) Obedecer las disposiciones tomadas por la Junta Directiva.

Serán derechos de los socios:
a) Participar en los fines específicos del Club.
b) Exigir que el Club ajuste sus actos a lo dispuesto en la Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, y a las demás normas reglamentarias o estatutarias.
c) Separarse libremente del Club.
d) Examinar las liquidaciones y balances del Club y conocer las demás actividades.
e) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno, administración y participación, siempre que reúna los requisitos específicos que se determinen.

Tendrán derecho a asistir a las asambleas generales, extraordinarias y extraordinarias todos los socios del Club.

Tendrán derecho a voz y voto los socios a partir de los dieciséis años de edad cumplidos y que tengan en el Club una antigüedad ininterrumpida de un año, por lo menos.

El Club establece el principio de igualdad de todos los socios, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.